Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.
En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.
En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:
• Base para el cálculo del impuesto.
• Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
• Tipo factor (exento).
• No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Se debe actuar en este orden:
1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
-División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave. Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
-Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
-Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos. Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina. En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.
En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.
Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Son nodos condicionales:
- El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
- El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina. Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso. El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.
1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del
comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el
complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago. Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago. Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago. Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.
Las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, reciben el nombre de EFOS (también llamadas “empresas factureras”), mientras que las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, son EDOS.
Fuente: https://profact.com.mx/efos-edos/
Al momento de emitir una factura electrónica o comprobante fiscal digital por internet, el sistema de facturación electrónica genera dos archivos uno en formato XML y otro en PDF, el primero es enviado automáticamente al SAT y el segundo es para tu cliente, no obstante, te recomendamos almacenar ambos.
Para emitir una factura electrónica, regístrate con tu RFC en la plataforma de Facturaxion en la Nube.
1. Registra tus datos o los de tu empresa.
2. En el menú principal da clic en Emitir.
3. Registra los datos de tu cliente y de la transacción.
4. Añade el complemento fiscal requerido para la operación (dato opcional).
Hoy mismo puedes emitir tu primer factura electrónica.
Es el formato digital de una factura electrónica, cuya sigla significa Comprobante Fiscal Digital por Internet. Por sus características permite el registro de la información de un intercambio comercial para su reconocimiento por la autoridad reguladora, en este caso, el SAT, por lo que para crear factura electronica lo debes realizar mediante un PAC autorizado.
Es el sello que asigna un Proveedor Autorizado de Certificación a las facturas electrónicas que cumplen con la información requerida por el SAT, con lo que valida que la información en su contenido es apta para usarse con fines fiscales.
Es un archivo digital proporcionado por el SAT a personas físicas o morales, en cuyo contenido resguarda la información de su propietario y la respalda en un documento fiscal, para evitar su falsificación.
Emitir facturas electrónicas es una obligación establecida desde el 2014 por el Servicio de Administración Tributaria tanto para personas físicas como morales. Sin embargo, emitirlas trae consigo beneficios como la deducción de gastos o certeza de la legalidad de una transacción.
Es información adicional añadida a una factura electrónica por solicitud del receptor, en cuyo contenido se pueden encontrar datos comerciales, logísticos y de operación de las empresas.
El Portal de Facturaxion es multi empresas, es decir, te permite gestionar más de un RFC emisor para tu plena comodidad.
Los planes de prepago incluyen los complementos actualizados, cumpliendo con los más estrictos requerimientos establecidos por el SAT para ser incluidos dentro de una factura electrónica.
El Portal de Facturaxion permite usuarios ilimitados y con diferentes privilegios para los mismos, de esta manera se puede controlar el acceso y actividades que pueden realizar los usuarios.
Dentro del Portal de Facturaxion podrás configurar la posición de los campos y cargar el logotipo de tu empresa.
Con el servicio de Recepción, tus proveedores podrán enviar sus facturas y Facturaxion realizará la validación ante el SAT, así podrás tener la certeza de que tu factura está correcta, vigente y cumple con los requerimientos técnicos del SAT. Todo de forma fácil y segura.
Contamos con un servicio para consultar RFC´s dentro de la Lista Negra del SAT, esta consulta se podrá realizar de manera Individual o masiva dentro del Portal de Facturaxion, para así obtener diversas analíticas sobre clientes y proveedores.
Facturaxion cuenta con Verifíca-T, una suite fiscal que le permitirá realizar la descarga masiva de CFDI´s directamente desde el SAT, adicional cuenta con funcionalidades que complementan la validación de información que cuenta el SAT y su sistema de facturación.
En el Portal podrás emitir facturas electrónicas de retenciones a través de la activación de un módulo adicional en el mismo.
En efecto, contamos con diferentes métodos con los cuales se puede integrar el servicio de Facturaxion con cualquier ERP, es decir, con el que cuente tu empresa y optimizar el proceso de facturación. Agilizando tus procesos contables de manera considerable y significativa.
Con nuestra solución de Factura-T puedes integrar la facturación de transacciones, permitiendo a tus clientes generar su factura desde un portal totalmente personalizado con tu imagen corporativa.
Se pueden emitir los 5 tipos de comprobantes tales como: Ingreso, Egreso, Traslado, Pago y Nómina.
Se pueden emitir facturas de Nómina a través de un layout de Excel desde el Portal de Facturaxion.
Con la solución de Nominaxion y el Portal de Consulta-T podrás hacerlo, en el cual tus colaboradores podrán consultar y descargar sus recibos de nómina timbrados por Facturaxion en tiempo real y sin complicaciones. Todo en un mismo lugar con fácil acceso al portal.
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Consulta las preguntas frecuentes del SAT sobre Factura Electrónica, correspondientes al Anexo 20 versión 3.3, recibo de nómina y el complemento de pago para su debido cumplimiento.
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